Un Expediente de Regulación de Empleo es un despido
colectivo que tiene que ser solicitado por la empresa a la autoridad laboral,
entonces ésta debe tramitar un procedimiento y abrir un expediente de
investigación para ver si realmente las condiciones que la empresa alega como
fundamento son las que marca la ley, normalmente por causas económicas, una vez
aceptadas, se tramitan unas subvenciones e indemnizaciones para paliar los
efectos de éste despido a los trabajadores.
¿Cuáles son las subvenciones que se han entregado en éstos ERE de la Junta de Andalucía tan fraudulentos,
famosísimos y de los que estamos ya hartos de escuchar?
Pues son subvenciones excepcionales.
Subvenciones para que nos entendamos a las que se acogieron sus gestores por su
calificación para moldearlas a su forma dirigiendo los flujos de dinero que les
daba la gana a empresas fantasma controladas por amigotes o familia y hacia sus
propios bolsillos.
Pero… ¿qué pasa con éstas subvenciones? Pues como su propio
nombre indica, son excepcionales, y por ello las menos especificadas, y con las
que supuestamente se podía “jugar”, a pesar de tener su procedimiento y su forma
de fiscalizar que se saltaron o simplemente se gestionaron a su conveniencia.
He aquí la regulación en la norma autonómica:
El Decreto 282/2010 de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, hace una
distinción entre 2 tipos de subvenciones.
1) Regladas
2) De
concesión Directa
1) Las
regladas de “regla”, de “norma” son las que tienen un procedimiento regulado en
una norma específica, o sea, soy la
Junta de Andalucía y voy a crear una norma para regular a esa
determinada subvención que voy a entregar que establece todas sus
especificaciones. Dentro de ellas están las que se inician de oficio y las que
se inician a solicitud de personas interesadas.
2) De
concesión directa existen 3 tipos:
-Nominativas: Aparecen las
cantidades y beneficiarios en la ley de presupuestos. (Aquí están las que
reciben partidos políticos, sindicatos, iglesia, etc…y que se merecerían otro
post, o no)
-De imposición legal: Las que el
otorgamiento de la subvención viene impuesto en una disposición legal, en una
ley o norma con rango de ley.
-Excepcionales: Éstas son las interesantes para nuestro caso. Son
aquellas en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente
justificadas que dificulten su convocatoria.
Hay un artículo (el 36) con una norma
especial que dice “en el procedimiento de concesión de subvenciones excepcionales, que se iniciará mediante solicitud de
la persona interesada, se motivarán las
razones de interés público, social, económico, humanitario u otras
debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, así como la inexistencia de bases
reguladoras a las que puedan acogerse”
Si ahora lees todo lo que hay en negrita, es todo lo que se
han saltado éstos gestores de dichas subvenciones.
Cuando no se las saltaban, simplemente tenían que decir que
quien solicitaba era la empresa que despedía a los trabajadores, que la razón
era no poder solventar su situación económica y tener que hacer despidos
colectivos. Ahí ya tendríamos motivos para conceder las subvenciones que de
hecho se dieron y supongo ayudarían a trabajadores pero curiosamente por unas
cantidades mucho más elevadas de las que se pagaban en concepto de
indemnización, ¿Dónde se iba ese sobrante de dinero? Adivinen. Gestores,
mediadores, empresas fantasmas, y toda la calaña que se quiso aprovechar de la
grave situación de esos pobres trabajadores que perdieron sus empleos.
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